

9 de enero. .- Reunión del Consejo General. 2. Anuncio de Convocatoria de elecciones a Gran Maestre 3.- Presentación del Censo Electoral 4.- Nombramiento de la Junta Electoral.
10 de enero. Se abre un plazo de 40 días para la presentación de candidatos a la elección de Gran Maestre. 2.- Se abre un plazo de siete días para Impugnaciones del centro Electoral.
17 de enero. A las 20,00 horas se cerrará el plazo de impugnación del Censo Electoral
21 de febrero Se cierra el plazo. de candidaturas a la elección de Gran Maestre
22 de febrero. Se abre un plazo de seis días para posibles impugnaciones, si las hubiera, de las candidaturas presentadas.
28 de febrero. A las 20,00 horas se cierra el plazo de presentación de impugnaciones a las candidaturas presentadas
9 de marzo. La JUNTA ELECTORAL proclama los candidatos a Gran Maestre.
Para verle censo pinchar en este enlace
CENSO ELECTORAL CENSO firmado

El censo electoral comprende la relación nominal e individualizada de los Cofrades de número que reúnen las condiciones de elector y elegible en la fecha de la convocatoria de elecciones, y deberán estar al corriente del pago de las cuotas. Las condiciones de elector y elegible no son delegables
JUNTA ELECTORAL
1. Le corresponde a la Junta Electoral dirigir y controlar el proceso electoral así como resolver todas las cuestiones que surjan a lo largo del mismo. Estará constituida por cuatro Cofrades elegidos en el último CONSEJO GENERAL EXTRAORDINARIO anterior a las elecciones, y no podrán figurar como candidatos a Gran Maestre. El de mayor edad ejercerá las funciones de presidente.. Adoptará sus decisiones por mayoría y se constituirá el día de la convocatoria de las elecciones y se disolverá al concluir el proceso electoral
2.- En el caso de que hubiera un solo candidato, la JUNTA ELECTORAL dará por finalizada el proceso electoral y proclamará al Gran Mestre electo.
3.- La mesa estará compuesta por los miembros de la JUNTA ELECTORAL
4.- Se permitirá que accedan a la mesa electoral un interventor por candidato presentado.
5.-El voto se depositará en la urna en sobre cerrado
6.- De acuerdo con lo estipulado en el Art. 10 de los estatutos, la asistencia al Consejo será personal e intransferible, y no se admitirá la representación ni la delegación de voto
7.- Al finalizar la votación, la junta electoral votará, y posteriormente hará el recuento de votos. Aquellos votos que tengan tachones o raspaduras se considerarán nulos.
8 .-Se computarán los votos válidos, nulos y en blanco. Se levantará acta del resultado de la votación que irá firmada por los miembros de la Junta Electoral

